El paciente es responsable de la conservación de su dentadura

Oct 28 de 2019 0

Efectué un tratamiento odontológico a un paciente cuyo estado inicial era edéntulo. Se le ofrecieron todas las posibilidades terapéuticas y eligió la más adecuada a sus posibilidades económicas. Optó por una prótesis con un número limitado de implantes. El tratamiento era acorde a la solución de su problema bucodental. Una vez intervenido, dejó de asistir a las revisiones y no volvió a ponerse en contacto con el equipo que le atendimos. Ahora considera que debemos reparar nuevamente sus piezas dentales al encontrarse en el estado inicial, fruto de la falta de limpieza. T.S.L. (Madrid)

Como hemos manifestado en anteriores ocasiones, existe múltiple jurisprudencia relativa a la colocación de implantes dentales, entre otras, las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de julio de 2008, del 29 de julio de 2011, y de enero de 2013, y de las audiencias de Las Palmas de Gran Canaria, Córdoba y Soria, entre otras, sostienen que en este tipo de prestaciones sanitarias nos encontramos ante un supuesto de medicina voluntaria o satisfactiva, en la que el personal sanitario compromete un resultado, cual es la colocación de unos implantes dentarios cuyo objetivo es funcional no curativo, aunque con ellos se mejore la calidad de vida del paciente que, sin duda, habría de mejorar en su capacidad masticatoria.

En el supuesto planteado, inicialmente pautaron la colocación de implantes, entendiéndose que era necesario tanto en arcada superior como en la inferior. Sin embargo, finalmente, se colocaron solo los implantes mínimos necesarios para el tratamiento, porque el paciente no quiso o pudo costearse el planteamiento inicial. Debemos partir de la idea por la cual dicha situación no lleva automáticamente a condicionar que la planificación y tratamiento no fuesen correctos y adecuados para devolver la funcionalidad masticadora.

Una vez que al paciente se le realiza el tratamiento, dispuso de la recuperación de dicha función; precisamente por ello no volvió a revisiones ni adoptó medida alguna para preservar su nuevo estado bucodental. Por tanto, el nuevo estado en el que se encuentra el paciente se debe únicamente a la falta de asistencia a revisión que, en principio, ninguna responsabilidad debería surgir de la actuación llevaba a cabo por su equipo.

A lo anterior, cabe añadir que por protocolo le informaron al paciente de todos los riesgos inherentes a la colocación de los implantes, entre los cuales se encuentra la posibilidad de pérdida por una diversidad factorial no atribuible a la técnica empleada.

Por tanto, el paciente era plenamente consciente de todos los tratamientos posibles optando por aquel que más se adecuaba a sus posibilidades económica y no por ello no indicado. La clínica cumplió con su única obligación en estos casos: la obligación de medios.

Fuente: diariomedico.com

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