Judicialización de la salud en Colombia

May 17 de 2019 0
Por: Jaime Alberto Peláez Quintero, Especialista en Economía y Finanzas de la Salud

Analizar la judicialización de la salud en Colombia, o lo que es lo mismo, las demandas por servicios de salud mediante el amparo Constitucional, entre los años 1999 a 2017 , ofrece múltiples lecturas sobre la forma como opera el sistema de salud en Colombia, desde las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y su convalidación mediante la reforma de la ley estatutaria en salud y de la misma Sentencia C-313 de 2014, a partir de la cual se le imprimen hitos de verificación que tienen efecto directo en las estadísticas y guarismos presentados en el informe publicado por la Defensoría del Pueblo con corte a diciembre 31 de 2017, y que muestran que en 19 años de compilación estadística se presentaron en Colombia 6.346.950 tutelas, de las cuales 1.836.137 invocaron el derecho fundamental a la salud, es decir, una participación de 28.93%. En otras palabras, por cada 100 tutelas en Colombia para reclamar un derecho fundamental, 29 de ellas demandan un servicio de salud, es decir casi un tercio del total en estas aproximadamente dos últimas décadas.

 

En el último año del informe, 2017, las tutelas en Colombia fueron de 607.499, en tanto que las referidas a demandas por servicios de salud estuvieron en 197.655, es decir, que por cada 100 tutelas que se colocaron casi 33 son atribuibles a la salud. Llama la atención que mientras en la tasa de crecimiento anual el indicador de la totalidad de tutelas fue -1.55%, en salud fue de 20.54%, e inclusive creció 12.1 puntos porcentuales, lo cual indica la dificultad que hay en el País para acceder efectivamente a un servicio de salud, lo que se constituye en una clara barrera de acceso administrativa, financiera, geográfica que vulnera el derecho, al tiempo que afecta la condición de salud del requirente, y trae otros para el sistema de salud en lo social, económico y político, y máxime las tutelas por contenidos PBS llegaron al 74.27% en el régimen contributivo y en el subsidiado al 71.74%, cifras superiores a las observada en años anteriores, lo que agrega una dosis de mayor preocupación. El informe de la Defensoría señala:

 

“En efecto, en 2017 se interpusieron 197.655 tutelas invocando el derecho a la salud, con una participación del 32.54 por ciento del total de las acciones interpuestas en el país, con un incremento del 20.54 por ciento con relación a 2016. No obstante, el porcentaje para reclamar servicios de salud puede ser aún mayor, en razón a que muchos usuarios también solicitan estos servicios invocando el derecho de petición o el derecho a la seguridad social. Lo anterior indica que cada 2.7 minutos se interpone una 52 tutela en salud, o cada 35 segundos si se tienen en cuenta solo los 243 días hábiles de 2017. ”

Si bien históricamente hay períodos cortos de alguna homogenización en la tendencia de crecimiento del comportamiento de las tutelas, en general existe una marcada línea creciente, tal cual como el informe de la Defensoría del Pueblo lo señala:

“Este aumento significativo de tutelas en salud (20.54 por ciento) preocupa a la Defensoría, porque demuestra que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para reglamentar y desarrollar la Ley Estatutaria en salud, como el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), la liquidación de Cafesalud, y la implementación del MIPRES entre otros, no han tenido el efecto previsto; por el contrario, han llevado a los usuarios a acudir masivamente a las instancias judiciales para acceder a los servicios en salud que requieren.

Igualmente hay que señalar que en las decisiones de los jueces en primera instancia, el derecho a la salud tuvo el porcentaje más alto entre todos los derechos invocados (85.6 por ciento), cifra superior a la observada en 2016, lo que indica el alto nivel de pertinencia y procedencia de la acción de tutela para acceder al derecho fundamental a la salud, dicha cifra pudo haber sido superior si se tiene en cuenta que varias tutelas fueron negadas por hecho superado o por muerte del accionante.”

Tres momentos deben ser resaltados. Entre 1999 a 2008 cuando se presenta un crecimiento constante y una disrupción en su comportamiento creciente y que coincide con la promulgación de la Sentencia T-760 de 2008 que reconoce la salud como derecho fundamental, pasando allí 142.957 tutelas en 2008 a 100.490 en 2009, baja aún más en 2010 para consolidarse a nivel nacional en 94.502, pero vuelve a cambiar la tendencia y ya sube nuevamente a 105.947 tutelas en 2011.

Un segundo momento se da entre el año 2012 a 2014, periodo caracterizado por la homologación de los planes de beneficio, pasando de 114.313 tutelas en 2012 y una tasa de crecimiento anual de 7.90% a 118.281 en 2014 y una tasa crecimiento por este mismo concepto de 2.72%. Un tercer momento, es el que se presenta entre 2015 a 2017, convergente con la expedición de la Ley Estatutaria en Salud – Ley 1751 de 2015 -, que reconoce la salud como un derecho fundamental, pasado de un plan de beneficios explícito a un plan integral en salud implícito, lo que para algunos no está alineado con las condiciones fiscales del país, generándose una tensión creciente que presiona la crisis sectorial, habida cuenta que la UPC no refleja estos mayores contenidos de cobertura. En este periodo se pasa de 151.213 tutelas en 2015 y una tasa de crecimiento anual de 27.84% venia de 2.72% en 2014) a un total de 197.655 tutelas en 2017 en una tasa de crecimiento anual de 20.54%.

Una comparación entre la línea de base del informe y el último año de reporte (1999 y 2017) muestra un paso de la participación de las tutelas por salud de 21.301 tutelas 24.68%) a 197.655 en 2017 (32.54%) es decir, un crecimiento de 7.86 puntos porcentuales, incremento que se situó en el 828% entre los valores absolutos (21.301-197.655), lo que muestra la importancia de la acción de tutela como instrumento para exigir y hacer efectivo el derecho constitucional a la salud, pero también significa un problema para el SGSSS, y para los usuarios, el hecho de tener que imponer un reclamo judicial para acceder a acciones por las que el sistema ya pagó su financiación. No obstante deben considerarse también las ineficiencias en la utilización de la tutela al solicitar servicios que bien pudieron haberse garantizado a costos más razonables, o reclamos por fuera de los límites razonables toda vez que no consultan la realidad fiscal del país.

Es evidente la necesidad de lograr eficiencias y costos razonables en los servicios de salud. Gianluca Cafagna en su artículo Queridos gestores de la salud, gastar más no es suficiente, señala: “Los esfuerzos sostenidos de los gobiernos de AL y el Caribe por invertir más en los sistemas de salud han impulsado la salud y el bienestar de los habitantes de la región. Estos esfuerzos han contribuido a elevar la esperanza de vida promedio en la región en aproximadamente 5 años desde 1998, y a reducir la mortalidad materna de 114 a 67 por cada 100.000 nacidos vivos. Además, la región se ha convertido en líder en el fortalecimiento de la atención primaria en los sistemas de salud y ha promovido la cobertura sanitaria universal como nunca antes”. Seguir invirtiendo en los sistemas de salud es necesario para seguir mejorando la salud y luchar por las numerosas metas aún por alcanzar.

El fenómeno de las tutelas evidencia las debilidades de operación, prácticas non sanctas, pero también complejidades que van desde desfinanciamiento, insuficiencia en redes de atención, restricciones en la oferta institucional y de especialidades y subespecialidades médicas, hasta los exabruptos judiciales que desbordan la racionalidad económica y financiera.

Según la Defensoría del Pueblo, tales limitaciones, exclusiones y hasta desconocimiento de las obligaciones legales, son la clara expresión “que evidencia una posible política de contención de costos al negar servicios previamente costeados por la UPC, aunado a la falta de profesionales de la salud en algunas especialidades, lo que en ocasiones genera falta de oportunidad en la atención”. Sin embargo, también es necesario revisar la sobresaturación de servicios donde no hay suficiencia de red para una adecuada atención, la ausencia de una oferta disponible y adecuada para garantizar la oportunidad, las restricciones en recurso humano.

El informe de la Defensoría del Pueblo pone manifiesto que el 71.48% de las tutelas impetradas en 2017, fueron por servicios que en todo caso estaban incluidos en el Plan Básico de Salud o PBS, y que inclusive es una cifra superior a la registrada en el año 2016, siendo en su orden las de mayor exclusión, las citas médicas especializadas, con el 100%, tratamientos 97.61%, imágenes diagnósticas 94.4%, diagnósticos 91.25% y cirugías 89.46%. Este régimen en particular presentó porcentajes superiores a los observados en el régimen contributivo.


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