Urgente llamado a regular la educación continua

Abr 08 de 2019 0
La Presidente de la Federación Odontológica Colombiana exige que se regule la educacion continua en su país

La Presidente de la Federación Odontológica Colombiana exige que se regule la educacion continua en su país, donde han surgido cientos de cursos, escuelas y facultades supuestamente dedicadas a la enseñanza de la profesión.

  REFLEXIONES DESDE COLOMBIA  

En Colombia, como en muchos países de América Latina, durante años se han venido presentando una serie de eventos que reflejan la creciente oferta de cursos, programas y diplomados que evidencian una urgente medida de normalización para que sean realizados de forma responsable, y que cuya oferta garantice calidad y pertinencia acorde a los requerimientos del profesional y las necesidades de la población.

A menudo, la oferta de formación continua está a merced de intereses particulares y se presentan cursos que van abiertamente en contravía de los principios de responsabilidad, ética, pertinencia y calidad, que son principios básicos que deben guiar la formación permanente de los odontólogos.

Hay situaciones frecuentes que se presentan en ofertas informales que tienen alguna notoriedad. Por ejemplo: oferta de formación para odontólogos generales que corresponden a competencias propias de especialistas, para lo cual se requiere una programación curricular, y la población objetivo debe considerar que la oferta de títulos de especialistas son reserva exclusiva de las instituciones de educación superior, con su debido registro calificado, otorgado por el Ministerio de Educación, y no son competencia de cursos con certificados.

"Las compañías que fabriquen, comercialicen, distribuyan o provean materiales, insumos, instrumentales y medicamentos no podrán ofrecer cursos de formación".

Este tipo de práctica es una publicidad engañosa que conlleva a crear una falsa expectativa a que el odontólogo ejerza en forma inadecuada y se afecta directamente al paciente.

Hay cursos de formación continua ofrecidos, financiados y auspiciados por casas comerciales, proveedores de equipos, insumos o servicios odontológicos, que pueden conducir a sesgos a la hora de determinar la mejor opción diagnóstica y de tratamiento para el paciente.

Tenemos también la incursión de institutos extranjeros que, haciendo referencia a supuestos avales o convenios con instituciones colombianas autorizadas, ofrecen de manera engañosa formación continua e incluso títulos que solo pueden ser otorgados por instituciones de educación superior autorizadas en Colombia.

Las situaciones expuestas afectan no solamente la calidad del desarrollo profesional continuo de los odontólogos, sino que pueden llegar a repercutir en la calidad de los servicios, con consecuencias incalculables en la salud general.

La ley 1438 de 2011, en su artículo 18, define que el gobierno nacional debe establecer los lineamientos para poner en marcha un sistema de formación continua para el talento humano en salud.

La citada ley, en su artículo 97, establece que el Ministerio de Salud y Protección Social definirá la política de talento humano que oriente la formación, ejercicio y gestión en coherencia con las necesidades de la población.

Y el artículo 18 de la ley 1751 de 2015 establece que “los trabajadores de la salud estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos de acuerdo a las necesidades particulares de su disciplina".

El ministerio, en cumplimiento de la ley, expide una resolución 229 de 2016 que adopta la política de atención integral en salud para fortalecer el talento humano en cuanto a conocimiento, junto a otros ejes que deben ser debidamente articulados. Está en proceso la normativa que crearía el sistema de formación continua de talento humano en salud (Formarsalud) como instrumento para promover capacitación, actualización y desarrollo de los profesionales. Este sistema se desarrollaría como un instrumento para promover la idoneidad y la competencia permanente del odontólogo.

La citada normativa debe contar con la posibilidad de acceso, calidad, pertinencia, autonomía, autorregulación y enfoque de competencias. La responsabilidad de la formación continua se dará en primera instancia por los empleadores e instituciones vinculantes que establecen las condiciones e incentivos y adicionalmente las direcciones territoriales.

Quienes se desempeñan como profesionales independientes tendrán la responsabilidad de actualizar sus conocimientos y competencias de forma rutinaria para fortalecer su competencia.

Dentro de los oferentes idóneos se encuentran las instituciones referentes en la disciplina, representativas, y reconocidas nacional e internacionalmente y que se caractericen por su alto sentido de pertenencia en el ámbito de educación continua y sólo podrán ofrecer programas y cursos para los cuales estén autorizados por quienes ejerzan veeduría sobre ellos.

Dentro de la ley 1438 y la presente resolución no serán considerados como oferentes las entidades privadas que produzcan, comercialicen, distribuyan o provean materiales, insumos, instrumentales y medicamentos.

Las organizaciones oferentes deben contar por lo menos con 7 años de existencia legal, demostrar su trayectoria y cumplimiento ante las autoridades y que en los últimos 5 años hayan demostrado haber realizado actividades de formación continua de forma sistemática acordes a las condiciones requeridas en la normatividad, y deben someterse a la evaluación estricta requerida.

Es deber del ministerio sancionar de forma inmediata esta norma para dar cumplimiento al mandato de ley. De esta forma y con especificaciones exactas, podrá proveerse de una excelente alternativa de formación continua que actúe bajo los requerimientos de ley y que el gobierno ejecute de forma oportuna el mandato para optimizar la calidad en la atención y el ejercicio profesional.

 

Dental Tribune Latin America

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